Supervisión independiente

SERVICIO DPD/DPO

Delegado de Protección de Datos (DPD/DPO) para convertir el cumplimiento en una función activa, continua y útil para la organización.

Asesoramos, supervisamos y acompañamos a la dirección en la gestión de riesgos, la toma de decisiones y la relación con las personas afectadas y la autoridad de control.

DPD/DPO
Dirección
Riesgo
Cumplimiento
Supervisión
Función independiente
Sin conflicto de intereses
Supervisión continua
Más allá de una adaptación puntual
Interlocución cualificada
Con afectados y autoridad de control

Criterio jurídico incorporado a la gestión diaria

El Delegado de Protección de Datos (DPD/DPO) es una figura especializada que informa y asesora a la organización, supervisa el cumplimiento y actúa como punto de contacto en materia de privacidad.

No sustituye a la dirección ni asume las obligaciones del responsable o del encargado del tratamiento. Su valor consiste en aportar independencia, conocimiento especializado y capacidad preventiva para que las decisiones se adopten con una visión jurídica y técnica adecuada.

Marco normativo

La designación, posición y funciones del DPD/DPO se regulan en los artículos 37, 38 y 39 del RGPD. La Ley Orgánica 3/2018 concreta supuestos de designación, cualificación, posición e intervención ante reclamaciones en sus artículos 34 a 37.

¿Es obligatorio designar un DPD/DPO?

La obligación depende de la naturaleza de la entidad, de sus actividades principales y del tipo, alcance o escala de los tratamientos. También puede designarse voluntariamente cuando resulte conveniente.

01

Autoridades y organismos públicos

Con las excepciones previstas para los tribunales cuando actúan en ejercicio de su función judicial.

02

Observación sistemática a gran escala

Cuando las actividades principales exigen una observación habitual y sistemática de personas a gran escala.

03

Datos especialmente protegidos

Cuando se tratan a gran escala categorías especiales de datos o datos relativos a condenas e infracciones penales.

04

Sectores previstos legalmente

Entre otros, centros docentes, entidades sanitarias obligadas a mantener historias clínicas, aseguradoras, entidades financieras, operadores de comunicaciones y determinados prestadores digitales.

También puede ser una decisión estratégica

Aunque no exista obligación, contar con un DPD/DPO puede mejorar el gobierno de la información, anticipar riesgos y reforzar la confianza de clientes, usuarios y colaboradores. Antes de decidir, analizamos el caso concreto.

Una función estable, no un documento archivado

El alcance se adapta a la actividad, estructura y nivel de riesgo de cada organización.

Información y asesoramiento

Orientación a dirección y equipos sobre sus obligaciones y sobre la aplicación práctica de la normativa.

Supervisión del cumplimiento

Revisión del marco interno, asignación de responsabilidades, formación y comprobación periódica.

Riesgos y evaluaciones de impacto

Asesoramiento sobre la necesidad, metodología y resultado de las evaluaciones de impacto.

Incidentes y brechas

Apoyo en la valoración del incidente, documentación, medidas de respuesta y obligaciones de comunicación.

Derechos y reclamaciones

Criterio especializado en solicitudes de derechos y canal de atención para las personas afectadas.

Cooperación institucional

Punto de contacto y cooperación con la autoridad de control en las cuestiones relativas al tratamiento.

Del diagnóstico a la supervisión continua

Definimos prioridades, responsables y evidencias para que el servicio forme parte de la operativa real.

1

Conocimiento de la organización

Actividad, tratamientos, estructura, sistemas, proveedores y riesgos relevantes.

2

Plan de actuación

Priorización de medidas y calendario de revisión conforme al riesgo.

3

Acompañamiento y supervisión

Consultas, formación, revisión de proyectos, incidencias y cumplimiento periódico.

4

Informe y mejora

Comunicación a dirección sobre situación, riesgos, decisiones y próximos pasos.

Independencia y ausencia de conflicto de intereses

El DPD/DPO debe poder desempeñar sus funciones con autonomía, disponer de recursos suficientes, acceder a los datos y procesos necesarios y comunicarse directamente con el nivel más alto de dirección.

No puede recibir instrucciones sobre el resultado de su criterio ni ocupar una posición que determine los fines y medios del tratamiento. La organización conserva la responsabilidad sobre sus decisiones y obligaciones.

El servicio se presta con independencia profesional, delimitación clara de funciones y comunicación directa con la dirección.

Antes de designar un DPD/DPO

Sí. La función puede desempeñarse mediante un contrato de servicios. Lo esencial es garantizar conocimiento especializado, independencia, recursos suficientes, ausencia de conflictos y acceso directo a la dirección.
Sí. La designación, nombramiento y cese deben comunicarse a la autoridad de control competente dentro del plazo legal, tanto si la designación es obligatoria como voluntaria.
No. El DPD/DPO informa, asesora y supervisa. La responsabilidad de cumplir corresponde al responsable o encargado del tratamiento, que debe adoptar y documentar sus decisiones.
La certificación profesional es voluntaria. La normativa exige conocimientos especializados del Derecho y la práctica en protección de datos, adecuados a la complejidad de los tratamientos y riesgos de la organización.
Sí. Las personas pueden contactar con el DPD/DPO respecto del tratamiento de sus datos y el ejercicio de sus derechos. También puede intervenir con carácter previo en una reclamación ante la autoridad de control.

¿Necesitas designar un DPD/DPO?

Analizamos la actividad, los tratamientos y la estructura de tu organización para determinar la obligación y definir un servicio proporcionado a tus riesgos.

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