Autoridades y organismos públicos
Con las excepciones previstas para los tribunales cuando actúan en ejercicio de su función judicial.
Delegado de Protección de Datos (DPD/DPO) para convertir el cumplimiento en una función activa, continua y útil para la organización.
Asesoramos, supervisamos y acompañamos a la dirección en la gestión de riesgos, la toma de decisiones y la relación con las personas afectadas y la autoridad de control.
El Delegado de Protección de Datos (DPD/DPO) es una figura especializada que informa y asesora a la organización, supervisa el cumplimiento y actúa como punto de contacto en materia de privacidad.
No sustituye a la dirección ni asume las obligaciones del responsable o del encargado del tratamiento. Su valor consiste en aportar independencia, conocimiento especializado y capacidad preventiva para que las decisiones se adopten con una visión jurídica y técnica adecuada.
La designación, posición y funciones del DPD/DPO se regulan en los artículos 37, 38 y 39 del RGPD. La Ley Orgánica 3/2018 concreta supuestos de designación, cualificación, posición e intervención ante reclamaciones en sus artículos 34 a 37.
La obligación depende de la naturaleza de la entidad, de sus actividades principales y del tipo, alcance o escala de los tratamientos. También puede designarse voluntariamente cuando resulte conveniente.
Con las excepciones previstas para los tribunales cuando actúan en ejercicio de su función judicial.
Cuando las actividades principales exigen una observación habitual y sistemática de personas a gran escala.
Cuando se tratan a gran escala categorías especiales de datos o datos relativos a condenas e infracciones penales.
Entre otros, centros docentes, entidades sanitarias obligadas a mantener historias clínicas, aseguradoras, entidades financieras, operadores de comunicaciones y determinados prestadores digitales.
Aunque no exista obligación, contar con un DPD/DPO puede mejorar el gobierno de la información, anticipar riesgos y reforzar la confianza de clientes, usuarios y colaboradores. Antes de decidir, analizamos el caso concreto.
El alcance se adapta a la actividad, estructura y nivel de riesgo de cada organización.
Orientación a dirección y equipos sobre sus obligaciones y sobre la aplicación práctica de la normativa.
Revisión del marco interno, asignación de responsabilidades, formación y comprobación periódica.
Asesoramiento sobre la necesidad, metodología y resultado de las evaluaciones de impacto.
Apoyo en la valoración del incidente, documentación, medidas de respuesta y obligaciones de comunicación.
Criterio especializado en solicitudes de derechos y canal de atención para las personas afectadas.
Punto de contacto y cooperación con la autoridad de control en las cuestiones relativas al tratamiento.
Definimos prioridades, responsables y evidencias para que el servicio forme parte de la operativa real.
Actividad, tratamientos, estructura, sistemas, proveedores y riesgos relevantes.
Priorización de medidas y calendario de revisión conforme al riesgo.
Consultas, formación, revisión de proyectos, incidencias y cumplimiento periódico.
Comunicación a dirección sobre situación, riesgos, decisiones y próximos pasos.
El DPD/DPO debe poder desempeñar sus funciones con autonomía, disponer de recursos suficientes, acceder a los datos y procesos necesarios y comunicarse directamente con el nivel más alto de dirección.
No puede recibir instrucciones sobre el resultado de su criterio ni ocupar una posición que determine los fines y medios del tratamiento. La organización conserva la responsabilidad sobre sus decisiones y obligaciones.
El servicio se presta con independencia profesional, delimitación clara de funciones y comunicación directa con la dirección.
Analizamos la actividad, los tratamientos y la estructura de tu organización para determinar la obligación y definir un servicio proporcionado a tus riesgos.